viernes, 20 de noviembre de 2009

Sistema Integral de Control Escolar

Sistema Integral de Control Escolar.

Iniciativas de Ciudadanos Senadores Irma Martínez Manríquez, Fermín Trujillo Fuentes y Gerardo Montenegro Ibarra, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes al artículo 14 de la Ley General de Educación.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Sinopsis:Propone atribuir a las autoridades educativas federales y locales, el que integren un Sistema Nacional de Información Educativa, que contenga información de las escuelas oficiales y particulares de educación básica y normal en los ámbitos federal y estatales; así como un Sistema Nacional de Control Académico de todos los estudiantes inscritos en este nivel.El propósito central de la iniciativa es elevar a rango de ley ambos sistemas con la finalidad de preservarlos de modas sexenales e incluso de limitaciones derivadas de posibles recortes presupuestales o de cambio en las políticas educativas, toda vez que su aplicación actual ha permitido logros importantes en materia de eficiencia del Sistema Educativo Nacional, de avances en la transparencia y oportunidad de la información que se ofrece a la ciudadanía, así como de abatimiento del burocratismo y opacidad de la información en el Sistema Educativo Nacional.
SENADOR CARLOS NAVARRETE RUIZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E.
La suscrita, senadora IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ, a nombre propio y de los Senadores FERMÍN TRUJILLO FUENTES y GERARDO MONTENEGRO IBARRA, Senadores de la República de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad, la Secretaría de Educación Pública SEP, ya cuenta con un Sistema Nacional de Información Educativa SNIE, el cual permite consultar información referente a Escuelas Oficiales y Particulares, tanto del ámbito federal como estatal, que se encuentran incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

En este portal se puede consultar la información más relevante y actualizada que describe las características, ubicación, estadísticas y principales indicadores de los servicios que conforman el Sistema Educativo Nacional.
El Sistema Nacional de Información Educativa SNIE cuenta con diversas opciones de consulta, entre las que destacan:

1. El Sistema Nacional de Información de Escuelas. Permite localizar cualquier centro escolar, así como generar listados de centros escolares por tipo de servicios (preescolar, primaria, secundaria, etc.).Una vez localizado el centro escolar deseado, se pueden obtener los siguientes datos sobre el mismo:
Clave, turno, ubicación, teléfonos, correo electrónico y/o páginas web.
Número de alumnos que tiene la escuela.
Quienes integran la escuela (número de alumnos por grupo, total de profesores frente a grupo, personal de apoyo, total de profesores en carrera magisterial)
Instalaciones con las que cuenta la escuela (agua, luz, bardas, canchas deportivas, patio, baños, sala de cómputo, total de aulas, número de computadoras para uso educativo, alumnos por computadora para uso educativo, estado del mobiliario, baños en mal estado y aulas en mal estado).
Preparación que tienen los profesores (Egresados de Licenciatura, no egresados de licenciatura, cuentan con otros estudios)
Cursos que han estudiado los profesores (Español, Matemáticas, Ciencias –Biología, Física y Química-, Historia, Tecnologías de la Información, Inglés, Segunda Lengua, Otros).
Experiencia que tienen los profesores (menos de cinco años, de 5 a 9 años, de 10 a 14 años, de 15 años o más). Cómo ha sido el aprovechamiento de los alumnos en el último ciclo escolar (resultados de la prueba ENLACE).
Porcentaje de alumnos según su nivel de logro en: Matemáticas y Español.
2. El Catálogo Nacional de Escuelas.
Esta opción permite consultar información referente a centros educativos oficiales, y particulares incorporados al SEN, de todos los niveles y servicios, la situación que guarda cada uno, su ubicación, los servicios educativos que ofrecen, los estudios reconocidos y la dependencia normativa que los regula.
3. GEOSEP (Sistema de Información Geográfico para la Planeación Educativa)
Por medio de esta opción se puede localizar la ubicación geográfica de uno o varios centros educativos de todos los niveles y servicios en un mapa digital. Se pueden obtener mapas temáticos sobre información educativa y sociodemográfica, que permiten realizar análisis educativos territoriales.
4. Estadísticas Educativas.
Contiene las cifras más relevantes del Sistema Educativo Nacional, y permite accesar el Sistema de Consulta de la Serie Histórica y Pronósticos de la Estadística del Sistema Educativo Nacional.
Además de contar con el Sistema Nacional de Información Educativa SNIE, desde el año 2005, la Secretaría de Educación Pública ha puesto en marcha una estrategia para que todas las entidades federativas se incorporen al Sistema Integral de Control Escolar SINCE.
El SINCE es un sistema que permite simplificar y modernizar los procesos de control escolar en todas las escuelas de educación básica. Con este fin, los directores de las escuelas están siendo capacitados, a fin de alimenten el sistema introduciendo las calificaciones de los alumnos de sus respectivas escuela.
Con la puesta en marcha de este sistema se está digitalizando toda la información relacionada con el control escolar y la trayectoria académica de los alumnos de nivel básico, lo que permite contar con información confiable y oportuna para la toma de decisiones. Este sistema está sustituyendo el anterior sistema que se realiza manualmente con las hojas tipo “sábanas”, que implican un exceso de trámites administrativos, con la consiguiente pérdida de tiempo para realizarlos, así como la elaboración manual de las boletas de calificaciones.
Entre los beneficios para las escuelas, se encuentra la simplificación de los procesos de control escolar, así como una mejor y mayor confiabilidad de las tareas de esta área. Como ejemplo: actualmente, para reportar la baja de algún alumno o alguna corrección de datos con respecto al nombre, la Curp, calificación o cambio de grupo, se tiene que acudir al Departamento de Registro y Certificación para hacerlo manualmente. Con el nuevo sistema tales datos se integrarán por computadora vía Internet, de manera inmediata.
El maestro tiene una clave para acceder al programa, pero únicamente puede entrar al módulo donde están sus grupos escolares. Este módulo se abre para la captura de datos y calificaciones. El Sistema también permitirá la actualización permanente de las estadísticas escolares, de modo que este proceso ya no se hará anualmente como se había hecho hasta ahora.
El Sistema Integral de Control Escolar SINCE tiene como objetivo el ir registrando el historial académico de todos los jóvenes que están estudiando educación básica del país por medios magnéticos. Brinda la posibilidad de que los padres de familia puedan consultar a través de internet las calificaciones y el desempeño de sus hijos a lo largo del ciclo escolar; aminora las cargas administrativas de los docentes, promueve la calidad educativa, y disminuye el problema de los documentos escolares apócrifos, pues esa gran base de datos torna casi imposible que alguien pueda ostentarse como egresado de algún nivel educativo que no cursó.
Tanto el Sistema Nacional de Información Educativa SNIE, como el Sistema Nacional de Información Educativa SNIE, constituyen logros muy importantes en materia de eficiencia del Sistema Educativo Nacional, de avances en la transparencia y oportunidad de la información que se ofrece a la ciudadanía, así como de abatimiento del burocratismo y opacidad de la información que desde hace décadas han caracterizado al Sistema Educativo Nacional. Considerando las bondades de tales sistemas, considero necesario elevarlos a rango de Ley, con la finalidad de preservarlos de modas sexenales e incluso de limitaciones derivadas de posibles recortes presupuestales o de cambio en las políticas educativas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto para quedar como sigue:
DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I.- a IV.- …
V.- Integrar un Sistema Nacional de Información Educativa, que contenga información de las escuelas oficiales y particulares de educación básica y normal en los ámbitos federal y estatales; así como un Sistema Nacional de Control Académico de todos los estudiantes inscritos en este nivel.
VI.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;
VII.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;
VIII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
IX.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;
X.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;
XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.…
ARTÍCULO TRANSITORIOÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A t e n t a m e n t e
SEN. IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ
SEN. FERMÍN TRUJILLO FUENTES
SEN. GERARDO MONTENEGRO IBARRA
Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República el 8 de septiembre de 2009.

No hay comentarios:

Publicar un comentario